Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 77En vigor desde 1 jun 2022
1. Las Universidades de Castilla-La Mancha garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de la comunidad universitaria y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual, expresión de género o pertenencia a familias LGTBI. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o interfobia.
2. A iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se promoverán, conjuntamente con las universidades de Castilla-La Mancha, medidas de protección para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, deben elaborar protocolos de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI o revisar los existentes para incorporar estas realidades dentro de los protocolos vigentes.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administración y servicios sobre discriminación o acoso, y evitará la implantación de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI.
4. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá dispondrán, en función de su autoorganización, de una unidad o adaptarán las existentes a las disposiciones de esta ley, dotándola de personal, espacios y recursos económicos suficientes para garantizar el respeto de la diversidad sexual en todos los campus y espacios universitarios de nuestra región. Dicha unidad ofrecerá atención y apoyo en su ámbito de acción al alumnado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual en el seno de la comunidad universitaria.
5. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá junto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGTBI.
6. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá promoverán la introducción en sus titulaciones contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada titulación y respetando, en todo caso, la autonomía universitaria.
7. Las universidades de Castilla-La Mancha deberán garantizar los derechos de las personas conforme a su identidad sexual estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en el artículo 38 de la ley.
8. Las universidades de Castilla-La Mancha podrán promover investigaciones que aborden la genealogía del colectivo LGTBI en la región con la finalidad de reconstruir su historia y generar referentes.
9. La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá incluirán en sus Planes de Igualdad, medidas específicas para favorecer la efectividad de los derechos de las personas LGTBI en la comunidad universitaria.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-39