Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 dic 2022
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que promover la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de acuerdo con el título II, capítulo I de esta ley. 2. Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta ley, dicha agencia puede nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana, especialmente de los servicios competentes en materia de gestión de residuos, así como de personal laboral con tareas técnicas de la actual empresa pública Vaersa, dedicados a la gestión de residuos, sin perjuicio de los derechos laborales individuales de cada persona trabajadora.
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