Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 dic 2022
El Consell puede regular, en coordinación con los ministerios competentes y con la participación de los agentes económicos y sociales implicados, la restricción o la prohibición de otros productos desechables o de materiales que, como residuos, presenten o puedan presentar dificultades para su adecuada gestión, ya sea por tamaño o composición, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos de reciclaje y vertido establecidos en la planificación estatal y autonómica en esta materia.
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