Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 21 dic 2022
En caso de que el gobierno del Estado apruebe una norma de ámbito estatal más estricta que esta ley, en cuanto a los objetivos y procesos de gestión de residuos de envases de bebidas para evitar su abandono y eliminación a través de vertedero, en particular sobre los sistemas adicionales y complementarios previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de la responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas, aplicará esta normativa estatal en la Comunitat Valenciana a partir de la entrada en vigor de la indicada nueva normativa estatal. En el resto de casos, cuando no represente una vulneración de una competencia estatal, será de aplicación en la Comunitat Valenciana lo que establece la presente ley en esta materia.
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