Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2025
De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el contribuyente del impuesto podrá trasladar la carga tributaria del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales a las entidades locales responsables de los servicios de recogida o a los consorcios o a las entidades locales responsables del servicio de valorización, eliminación de residuos y gestión de ecoparques de área o áreas de gestión de que se trate, todo ello previo acuerdo de la asamblea, pleno o máximo órgano participativo del consorcio o entidad competente para los servicios de tratamiento y eliminación, y mediante los mecanismos de reparto, presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes. Se modifica y se numera por el del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263

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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#disposicion-adicional-novena