Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
71 / 87En vigor desde 21 dic 2022
1. En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos requerirá a los entes locales responsables de los servicios de recogida de residuos domésticos un informe de desglose detallado de los varios elementos de coste de la recogida separada de residuos de envases que desarrollan. La entrega de este informe tiene carácter obligatorio para las entidades locales asociativas de recogida de residuos y en el caso de los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y es potestativo para los municipios con una población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
2. Los datos a los que se refiere el apartado anterior y aquellos suministrados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa de desarrollo, pueden ser empleados por la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para determinar las retribuciones económicas o en dotación de equipamientos complementarios a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como para el desarrollo de un nuevo modelo de retribución del coste total de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de que se pueda tener en consideración en la implementación de la normativa estatal y autonómica.
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Proeli/es-vc/l/2022/11/29/5#disposicion-adicional-cuarta