Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 21 dic 2022
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
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