Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 87En vigor desde 21 dic 2022
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para los subproductos en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022 en materia de subproductos.
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Proeli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-4