Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 21 dic 2022
1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular. 2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular. 3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año. 4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones: a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular. b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos. c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos. d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia e) Promover procesos participativos en materia de residuos. f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia 5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante. 6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-17