Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 21 dic 2022
1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines. 2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
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