Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 sept 2022
Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente ley. Los procedimientos sancionadores y disciplinarios que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior.
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