Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición adicional séptima

131 / 141
En vigor desde 8 sept 2022
1. El Consejo de Gobierno elaborará, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de potenciación y desarrollo de la industria de la actividad física y el deporte, con especial foco en el ámbito de la innovación tecnológica. 2. El plan tendrá como objetivos principales promover la creación de un clúster para la industria deportiva como facilitadora de la cooperación entre las empresas actoras de la industria de la actividad física y el deporte y fomentar las estrategias empresarias de especialización inteligente (RIS3) en el área de la actividad física y el deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#disposicion-adicional-septima