Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva
Art. Disposición adicional segunda
126 / 141En vigor desde 8 sept 2022
Los establecimientos deportivos y las actividades físicas y deportivas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley deberán adaptarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#disposicion-adicional-segunda