Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 8 sept 2022
1. Las entidades deportivas a que hace referencia el artículo 21 de la presente ley adaptarán su normativa propia a lo previsto en la presente ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma. 2. Los clubes deportivos elementales constituidos al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, a los efectos de los artículos 21 y siguientes de la presente ley, pasan a denominarse equipos deportivos.
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