Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

79 / 141
En vigor desde 8 sept 2022
El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y accesible la información relativa a las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y de responsabilidad civil, las reglas a las que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como la condición de la competición de no oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-79