Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
61 / 141En vigor desde 8 sept 2022
1. Las federaciones deportivas promoverán la celebración de competiciones deportivas adaptadas para deportistas menores edad con discapacidad que, por razones objetivas, no puedan participar en otro tipo de competiciones, formando a las personas que arbitren en las especificidades de dichas competiciones deportivas.
2. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta la organización de este tipo de competiciones de cara a la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-61