Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 8 sept 2022
1. La Administración del Principado de Asturias, así como el resto de poderes públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario. 2. Las entidades deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias e integrarse en la correspondiente federación deportiva.
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