Art. 115
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias

Art. 115

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En vigor desde 8 sept 2022
1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las distintas entidades deportivas, las siguientes sanciones: a) Apercibimiento o amonestación pública o privada. b) Inhabilitación o suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo. c) Privación temporal o definitiva de los derechos de persona asociada. d) Clausura del recinto deportivo. e) Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba. f) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. g) Pérdida o descenso de categoría o división. h) Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada. i) Prohibición de acceso al recinto deportivo. j) Multa, cuando quien haya cometido la infracción perciba remuneración, precio o retribución por su actividad deportiva, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente. 2. La multa podrá tener carácter accesorio de cualquier otra sanción, y su impago determinará la suspensión de licencia, por un período igual al que correspondiera a la comisión de una infracción del mismo tipo del que determinó la imposición de la multa impagada. 3. La sanción de multa podrá imponerse en su grado máximo, medio y mínimo: a) Para las infracciones muy graves, por importe de 10.001 a 50.000 euros, siendo de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 euros en su grado medio, y de 20.001 a 50.000 en su grado máximo. b) Para las infracciones graves, por importe de 1001 a 10.000 euros, siendo de 1001 a 2000 euros en su grado mínimo; de 2001 a 5000 euros en su grado medio, y de 5001 a 10.000 en su grado máximo. c) Para las infracciones leves, por importe de 100 a 1000 euros, siendo de 100 a 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 1000 en su grado máximo. 4. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición. Téngase en cuenta que el Gobierno del Principado de Asturias podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", según se establece en la disposición final primera de la presente norma.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-115