Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final cuarta

60 / 60
En vigor desde 30 nov 2022
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 2. No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/11/25/5#disposicion-final-cuarta