Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 nov 2022
Mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Extremadura y la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se podrán determinar los tipos de gastos que, atendiendo al volumen de sus justificantes, son susceptibles de acumulación para la tramitación de su pago de forma simultánea.
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