Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Mediante decreto se creará y regulará la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico. 2. Corresponderá a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones.
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