Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 60En vigor desde 30 nov 2022
1. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.
2. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto inalterado:
«Las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertación previstos en esta ley.»
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Proeli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-31