Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 30 nov 2022
1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.» 2. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal: «Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias. Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.»
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eli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-20