Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 30 nov 2022
Las declaraciones y autoliquidaciones referidas al canon de saneamiento, regulado en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.
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eli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-18