Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 abr 2022
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 49. En caso contrario, la consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
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