Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 28 abr 2022
A los efectos de esta ley, y siempre dentro del ámbito temporal delimitado por el artículo 2.2, se entiende por: a) Memoria democrática de La Rioja: La salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acontecido, así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas riojanas del golpe militar y la Dictadura franquista. b) Víctimas. A los efectos de esta ley, se considera víctimas a todos los riojanos y riojanas que hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a: 1.º Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura. 2.º Todas las personas que, a causa de su lucha por los derechos y libertades de la ciudadanía, hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. 3.º Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura. 4.º Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente aquellas que fueron deportadas en los campos de concentración nazis. 5.º Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura. 6.º Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento. 7.º Las personas que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual. 8.º Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura. 9.º Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas. 10.º Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia. 11.º Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia. 12.º La personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática. 13.º Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares. 14.º Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 15.º Las víctimas republicanas de la Segunda Guerra Mundial. Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos. Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerará víctimas a las y los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el presente apartado, entendiéndose por tales la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En caso de controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de este, los y las descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad. Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas y agrupaciones culturales represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicación. c) Trabajo esclavo: De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4, nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas, y, según el artículo 5, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. d) Privación de libertad: 1.º Los tiempos de prisión efectiva por cumplimiento de condena en establecimiento penitenciario. 2.º Las detenciones en estado de excepción, que no dieron lugar a posterior causa penal. 3.º Las prisiones preventivas que no dieron lugar a posterior causa penal, por ser la misma sobreseída o declarado inocente el investigado o acogerse en ese momento a algún tipo de indulto, medida de gracia o amnistía. 4.º Las estancias en batallones de trabajo y disciplinarios. 5.º Las estancias en campos de concentración o lugares habilitados como establecimientos penitenciarios. 6.º Las estancias de carácter represivo en centros psiquiátricos. e) Discriminación por razón de género u orientación sexual: Todas aquellas violaciones de derechos fundamentales derivadas de normas y prácticas vigentes en el ámbito temporal al que se extiende esta ley que implicaran una expresa sumisión y discriminación de la mujer, así como de aquellas conductas u orientaciones sexuales vetadas por los valores oficiales del régimen dictatorial. f) Bebés robados: Recién nacidos sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y progenitoras y dados en adopción a otras familias. El concepto engloba el previo y público reconocimiento a aquellas madres, padres y aquellos bebés, así como las niñas y niños, hoy personas adultas, víctimas de apropiación forzada y a quienes les fue sustituida su verdadera identidad. g) Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de carácter social sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la recuperación de la memoria histórica y democrática de La Rioja o la defensa de los derechos de las víctimas.
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eli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-6