Título TÍTULO V
Art. 57
57 / 70En vigor desde 28 abr 2022
En caso de reincidencia, se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-57