Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 28 abr 2022
1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 43, la Administración riojana promoverá acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. 2. Para facilitar la realización de los fines indicados en este capítulo, la Administración riojana promoverá campañas de sensibilización y formación continuada de los y las profesionales de la información.
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