Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 28 abr 2022
Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración autonómica, sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
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