Título TÍTULO V
Art. 43
43 / 68En vigor desde 14 jul 2022
Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Patrimonio Documental tienen los siguientes derechos:
a) A ser informadas de sus derechos, y a ser asesoradas para que puedan ejercerlos correctamente.
b) A consultar los documentos que soliciten, en aplicación de lo establecido en los calendarios de conservación y acceso o dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
c) A recibir su reproducción en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido, conforme a lo dispuesto en esta ley.
d) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita el acceso a los documentos total o parcialmente, o no se les facilita su reproducción en el soporte o formato solicitados y mediante el canal elegido.
e) A conocer el listado de las tasas y precios públicos que, en su caso, sean exigibles para la obtención de las reproducciones solicitadas.
f) A ser advertidas de las restricciones legales existentes y de las condiciones que deben cumplirse en el uso de la información contenida en los documentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-43