Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 68En vigor desde 14 jul 2022
1. Los municipios y demás entidades locales están obligados a tener un sistema de archivo propio, con capacidad para desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.
2. El sistema de archivo citado en el apartado 1 comprenderá el sistema completo de la entidad local, incluido su sector público institucional.
3. Los municipios y demás entidades locales están obligados a disponer del personal cualificado y de los medios necesarios para prestar los servicios de archivo en los términos expresados en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-34