Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 68En vigor desde 14 jul 2022
1. Se crea el Archivo Histórico de Euskadi, servicio adscrito a la dirección del Gobierno Vasco competente en archivos y patrimonio documental, y dependiente orgánicamente dirección del Gobierno Vasco competente en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada en el artículo 22 de la presente ley.
2. El Archivo Histórico de Euskadi tiene por finalidad gestionar, conservar y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o susceptibles de serlo, que estén bajo su custodia.
3. El Archivo Histórico de Euskadi desempeñará las siguientes funciones:
a) Gestionar y conservar los expedientes y documentos y los fondos documentales transferidos desde el Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Gestionar y conservar los fondos documentales integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco que le sean encomendados y transferidos por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.
c) Garantizar el acceso a los documentos que custodia, en los términos establecidos por la legislación vigente.
d) Desarrollar programas de reproducción documental en soportes alternativos, para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.
e) Promover programas de difusión cultural y puesta en valor del patrimonio documental.
f) Promover las medidas para facilitar el acceso a los documentos relativos a la historia de la Comunidad Autónoma del País Vasco obrantes en otros archivos o fondos documentales, públicos o privados, por los medios más adecuados.
g) Asesorar en materias de su competencia.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-33