Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

2 / 68
En vigor desde 14 jul 2022
La presente ley es de aplicación a: a) El sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrado por su Administración General y por el sector público institucional autonómico. b) El sector público de los territorios históricos, integrado por su Administración general y por el sector público institucional foral. c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el sector público institucional local. d) El Parlamento Vasco, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. e) Las juntas generales de los territorios históricos. f) La Universidad del País Vasco. g) Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. h) Las personas físicas y jurídicas titulares de archivos privados que custodian el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-2