Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 68En vigor desde 14 jul 2022
1. Las entidades relacionadas en el artículo 4.2 de la presente ley deberán contar con su propio sistema de archivo, que llevará a cabo labores de dirección y planificación, elaborará normas, y dispondrá de recursos materiales y humanos suficientes para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III del título III de la presente ley con respecto a los sistemas de archivo de las entidades locales.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cada sistema de archivo público contará con un archivo electrónico único.
3. De acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, los sistemas de archivo públicos actuarán en las siguientes fases:
a) Fase de diseño: en la que se analizan y diseñan los procedimientos y los documentos que los soportan y se les aplican los recursos archivísticos necesarios para gestionarlos adecuadamente.
b) Fase de tramitación: en la que se aplican los recursos archivísticos que aseguran la adecuada gestión de los documentos creados y recibidos.
c) Fase de conservación: en la que los documentos son transferidos al nivel de archivo correspondiente y se les incorporan los recursos archivísticos necesarios para garantizar su correcta permanencia durante el tiempo que les corresponda, su difusión y el acceso a ellos.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-12