Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 68En vigor desde 14 jul 2022
1. A los efectos de esta ley, son prestadores o prestadoras de servicios públicos las personas privadas, tanto físicas como jurídicas, que desempeñen funciones gestoras de servicios públicos.
2. Los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los servicios públicos mediante prestadores o prestadoras tienen la consideración de documentación de titularidad pública. La gestión de esa documentación se hará bien con los medios del prestador o prestadora, bien remitiéndola a la entidad pública correspondiente junto con la información necesaria para contextualizar la documentación adecuadamente.
3. En el supuesto de cese de la actividad de prestación de servicios públicos por parte de algún prestador o prestadora, todos los documentos de titularidad pública, así como la información contenida en los sistemas de información utilizados en la prestación del servicio, serán entregados, a la entidad pública para la que se prestaban dichos servicios. Esta entrega de documentos y de información se realizará en salvaguarda del interés público, y deberá ser documentada y visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente y supervisada por la persona responsable del sistema de archivo de la entidad receptora.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/23/5#art-10