Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 29 mar 2023
Para evitar la desprotección de las familias a raíz de la extinción del percibo de la prestación canaria de inserción (PCI), se establece un régimen transitorio por el cual las unidades de convivencia hasta ahora beneficiarias de la PCI seguirán percibiendo la última cuantía reconocida para dicha prestación en el momento de entrada de vigor de esta ley y hasta la resolución que les reconozca la nueva prestación, según establece la disposición transitoria primera. Cualquier cambio de circunstancias originado durante dicho período transitorio deberá ser comunicado a los servicios sociales municipales, al objeto de ajustar la cuantía de la renta ciudadana, si así fuera necesario.
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