Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Los expedientes de la prestación canaria de inserción iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán de acuerdo con la nueva normativa que resulte de aplicación en ese momento. Para ello, a los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de su entrada en vigor en los que recaiga una resolución favorable, se les reconocerá de oficio el derecho conforme a lo requisitos y condiciones necesarios para el percibo de la renta de ciudadanía. 2. La gestión, tramitación y resolución de dichos expedientes corresponderá al centro directivo de la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias.
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