Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 feb 2023
1. Las personas titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén percibiendo la prestación canaria de inserción (PCI) tendrán, de oficio, derecho a percibir la renta de ciudadanía, mediante su reconocimiento expreso por el órgano competente para la resolución de estos procedimientos. 2. Las cuantías para la renta de ciudadanía, en función del número de personas y estructura de la unidad de convivencia, serán las mismas que las establecidas en el ingreso mínimo vital en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúan de este principio los casos en los que las cuantías establecidas para la PCI fueran superiores a las del ingreso mínimo vital, en función del número de personas de la unidad de convivencia, en cuyo caso se aplicará la cuantía que resultara más favorable. 3. Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en situación de permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas, no obstante, a informar de los cambios de circunstancias de la unidad de convivencia para su revisión. Asimismo, las personas beneficiarias de la PCI que hubieran presentado su solicitud de renovación o de permanencia con anterioridad a la aprobación de la presente ley, entrarán igualmente de oficio en situación de permanencia en dicha Prestación en aquellos casos que cuenten con informe municipal favorable. 4. En todo caso, los expedientes de renovación o de permanencia se someterán con posterioridad a un proceso de revisión para la garantía del cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, a los procesos de reintegro en los casos en que dichos requisitos no se cumplan. Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-12085

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eli/es-cn/l/2022/12/19/5#disposicion-transitoria-primera