Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
71 / 75En vigor desde 29 mar 2023
Para garantizar la puesta en práctica escalonada y poder atender a las familias que carecen de ingresos, durante el primer mes tras la entrada en vigor de esta ley se atenderán las solicitudes de las familias con menores a cargo que no perciban el ingreso mínimo vital (IMV); en el segundo mes se atenderán las solicitudes de las familias sin menores a cargo que no perciban el IMV; y a partir del tercer mes se asumirán todas las demás solicitudes.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#disposicion-transitoria-cuarta