Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 mar 2023
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». No obstante, el desarrollo de la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo y las relativas a los complementos de vivienda, de educación y las pensiones no contributivas serán de aplicación tras la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la presente ley y que establezcan y regulen de manera singularizada estas modalidades o complementos previstos.
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