Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

64 / 75
En vigor desde 29 mar 2023
La recepción, registro, valoración y resolución del procedimiento para la obtención de la renta de ciudadanía se realizarán a través de una aplicación informática puesta a disposición de las administraciones competentes en el plazo de tres meses, que permita la gestión electrónica a los ayuntamientos y al centro directivo competente en su tramitación y resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/12/19/5#disposicion-adicional-tercera