Art. Disposición adicional cuarta
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Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 mar 2023
A través de los oportunos convenios de colaboración podrán participar los cabildos insulares con el Gobierno de Canarias y /o con los ayuntamientos de las islas para la consecución de los objetivos y fines comprendidos dentro de la presente ley.
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