Título TÍTULO III
Art. 57
57 / 75En vigor desde 29 mar 2023
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a la consejería competente en materia de derechos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-57