Art. 57
Título TÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 29 mar 2023
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderán a la consejería competente en materia de derechos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
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