Art. 55
Título TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los veinticuatro meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los veinticuatro meses, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses, plazos contados de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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