Art. 51
Título TÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 29 mar 2023
Son infracciones graves: a) No destinar la prestación económica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación. b) La negativa reiterada e injustificada a someterse a las actividades de inclusión establecidas en el plan de atención individualizado o el reiterado incumplimiento injustificado de las medidas que se establecen en este. c) La negativa injustificada y reiterada a inscribirse como demandante de empleo o como demandante de mejora del que, en su caso, tuviera. d) La reiteración de cualquier infracción leve. e) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias de cualquier miembro de la unidad de convivencia, cuando este sea por tiempo superior a treinta días e inferior a noventa días naturales al año.
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