Título TÍTULO III
Art. 49
49 / 75En vigor desde 29 mar 2023
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas titulares de las prestaciones que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-49