Art. 49
Título TÍTULO III

Art. 49

49 / 75
En vigor desde 29 mar 2023
A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas titulares de las prestaciones que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-49