Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Revisión, duración, modificación, suspensión y extinción

Art. 30

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En vigor desde 29 mar 2023
1. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias realizará periódicamente una revisión de los expedientes sobre el cumplimiento de los requisitos para la continuidad y permanencia de la prestación, mediante consultas telemáticas a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; dichas revisiones podrán llevarse a cabo mediante técnicas de muestreo. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboren en la renta de ciudadanía, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de comprobación y remisión a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias para las funciones de revisión y supervisión. El Gobierno de Canarias adecuará y garantizará los recursos humanos necesarios en la consejería de derechos sociales para el cumplimiento de tal fin.
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