Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de acceso a la renta de ciudadanía
Art. 28
28 / 75En vigor desde 29 mar 2023
Contra las resoluciones administrativas de concesión, reanudación, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la renta de ciudadanía que pongan fin a la vía administrativa, en cualquiera de sus modalidades, se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplen en la legislación aplicable. En el caso de los recursos administrativos se deberá dar respuesta en el plazo máximo de tres meses.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/19/5#art-28