Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
318 / 328En vigor desde 1 ene 2024
Los plazos previstos en el artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta ley, serán de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se añade por el .40 bis de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#disposicion-transitoria-novena