Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 sept 2022
1. El plazo para el cumplimiento del deber de edificar será el establecido en la normativa anterior cuando ya haya comenzado su cómputo. 2. En caso contrario, y en lo referido a la rehabilitación forzosa, se entenderá que el plazo previsto en el artículo 193 comenzará, siempre que se den las circunstancias para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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